Quito, 30 de
junio de 2004
La
Coordinadora de ONGs que trabajan en el VIH/SIDA conformada
por: Cruz Roja Ecuatoriana,
Apasha, Fundación Vivir, Médicos Sin Frontera,
Fundación Nuestros Jóvenes, Fundación
Equidad, Alfil, Kimirina, MAP Internacional, Asoegt, Asociación
Niños Felices, INREDH y Acción Ecológica
alertan sobre las sobre las consecuencias de un Borrador
de Decreto Ejecutivo, que se estudia en el marco de las negociaciones
del Tratado de Libre Comercio. El Decreto impediría
la entrada de medicamentos genéricos a Ecuador, durante
por los menos 5 años.
Entre otros puntos controversiales
del Decreto, se ha vinculado la patente al registro sanitario.
Esto es un obstáculo
a la posible comercialización de medicamentos genéricos,
porque debilita la facultad de los Estados de generar políticas
nacionales que apoyen la producción de medicamentos.
La patente reconoce un monopolio
legal en la explotación
de una determinada innovación; y, el registro sanitario,
asegura que la comercialización de un medicamento
cumpla con los requerimientos en cuanto a su eficacia y seguridad.
No existe razón alguna para pensar que el registro
sanitario va en contra de una patente, porque son ámbitos
completamente distintos.
Con el Borrador de Decreto, se
limita el acceso a los medicamentos genéricos de todas las personas en general y, en particular,
de las personas viviendo con VIH/SIDA. De aplicarse el decreto,
muchos de los derechos alcanzados a nivel mundial, como “la
Declaración de Doha” (NOV-2001) que reconocen
la supremacía de la salud por sobre los intereses
comerciales, quedarían sin efecto en Ecuador. En la
Declaración de Doha, firmada por 142 países
miembros de la Organización Mundial del Comercio-OMC,
se establece:
1. Que el sentido o el espíritu del Acuerdo ADPIC
se reivindique a favor de la salud pública “… al
tiempo que reiteramos nuestro compromiso con el Acuerdo sobre
los ADPIC, afirmamos que dicho Acuerdo puede y deberá ser
interpretado y aplicado de una manera que apoye el derecho
de los Miembros de la OMC de proteger la salud pública
y en particular, de promover el acceso a los medicamentos
para todos” (Párrafo 4).
2. Que la Declaración reconozca el derecho de cada
Miembro a emitir las licencias obligatorias y la libertad
de determinar las base sobre las cuales se conceden las mismas
(párrafo 4, literal b). Para lo cual, la Declaración
establece que cada Miembro queda facultado para determinar
lo que constituye una emergencia nacional, explicitándose
que VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias,
son consideradas como crisis de la salud pública (Párrafo
4, lit c) (Subrayado agregado)
Por otra parte, La Ley de Prevención y Asistencia
Integral del SIDA declara de “interés nacional
la lucha contra el Síndrome de Inmuno Deficiencia
Adquirida (SIDA) con el fin, entre otros de facilitar el
tratamiento a las personas afectadas por el VIH”.
En el país la forma de facilitar el tratamiento a
las personas que viven con VIH/SIDA es el garantizar la libre
competencia de medicamentos genéricos y evitar la
constitución y reconocimiento de derechos monopólicos
sobre los antirretrovirales (medicamentos para el tratamiento
del VIH/SIDA). De hecho las leyes de patentes reconocen el
derecho que los Estados tienen para emitir una licencia obligatoria
en casos de interés nacional y de esta manera, resolver
problemas de salud pública.
El Borrador de Decreto no sólo introduce limitaciones
al ejercicio de las licencias obligatorias, al vincular la
patente al registro, sino que vuelve literalmente imposible
que se comercialicen medicamentos genéricos independientemente
de que exista o no una patente en relación al mismo.
Ante esta situación, las organizaciones firmantes
compartimos con la opinión pública lo siguiente:
1. Que el derecho de la población al acceso a la
salud y en particular el derecho de las personas viviendo
con VIH/SIDA de acceder a medicamentos genéricos de
calidad a un precio asequible no debe ser vulnerado por disposiciones
más restrictivas o que contradigan las acordadas internacionalmente.
2. Que cualquier intento de fortalecer las patentes farmacéuticas
o de dificultar el Registro de los medicamentos genéricos
limita la posibilidad de proteger la salud pública
y garantizar el acceso de todas las personas a los medicamentos.
3. Que el Ecuador como signatario de “La Declaración
de Doha sobre el ADPIC y la salud pública”,
debe establecer políticas nacionales que promuevan
y faciliten la libre competencia de medicamentos genéricos.
4. En el caso del VIH/SIDA, es necesario que el Estado emita
una licencia obligatoria y permita que medicamentos genéricos
se comercialicen libremente en el país y de esta manera,
se garantice que las personas viviendo con VIH/SIDA el tratamiento
con medicinas a un precio accesible. |