Cruz Roja Ecuatoriana

La entrada en vigor de un Decreto Ejecutivo pone en peligro el acceso a medicamentos genéricos en Ecuador

 

Quito, 30 de junio de 2004

La Coordinadora de ONGs que trabajan en el VIH/SIDA conformada por: Cruz Roja Ecuatoriana, Apasha, Fundación Vivir, Médicos Sin Frontera, Fundación Nuestros Jóvenes, Fundación Equidad, Alfil, Kimirina, MAP Internacional, Asoegt, Asociación Niños Felices, INREDH y Acción Ecológica alertan sobre las sobre las consecuencias de un Borrador de Decreto Ejecutivo, que se estudia en el marco de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio. El Decreto impediría la entrada de medicamentos genéricos a Ecuador, durante por los menos 5 años.

Entre otros puntos controversiales del Decreto, se ha vinculado la patente al registro sanitario. Esto es un obstáculo a la posible comercialización de medicamentos genéricos, porque debilita la facultad de los Estados de generar políticas nacionales que apoyen la producción de medicamentos.

La patente reconoce un monopolio legal en la explotación de una determinada innovación; y, el registro sanitario, asegura que la comercialización de un medicamento cumpla con los requerimientos en cuanto a su eficacia y seguridad. No existe razón alguna para pensar que el registro sanitario va en contra de una patente, porque son ámbitos completamente distintos.

Con el Borrador de Decreto, se limita el acceso a los medicamentos genéricos de todas las personas en general y, en particular, de las personas viviendo con VIH/SIDA. De aplicarse el decreto, muchos de los derechos alcanzados a nivel mundial, como “la Declaración de Doha” (NOV-2001) que reconocen la supremacía de la salud por sobre los intereses comerciales, quedarían sin efecto en Ecuador. En la Declaración de Doha, firmada por 142 países miembros de la Organización Mundial del Comercio-OMC, se establece:

1. Que el sentido o el espíritu del Acuerdo ADPIC se reivindique a favor de la salud pública “… al tiempo que reiteramos nuestro compromiso con el Acuerdo sobre los ADPIC, afirmamos que dicho Acuerdo puede y deberá ser interpretado y aplicado de una manera que apoye el derecho de los Miembros de la OMC de proteger la salud pública y en particular, de promover el acceso a los medicamentos para todos” (Párrafo 4).
2. Que la Declaración reconozca el derecho de cada Miembro a emitir las licencias obligatorias y la libertad de determinar las base sobre las cuales se conceden las mismas (párrafo 4, literal b). Para lo cual, la Declaración establece que cada Miembro queda facultado para determinar lo que constituye una emergencia nacional, explicitándose que VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias, son consideradas como crisis de la salud pública (Párrafo 4, lit c) (Subrayado agregado)

Por otra parte, La Ley de Prevención y Asistencia Integral del SIDA declara de “interés nacional la lucha contra el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) con el fin, entre otros de facilitar el tratamiento a las personas afectadas por el VIH”.

En el país la forma de facilitar el tratamiento a las personas que viven con VIH/SIDA es el garantizar la libre competencia de medicamentos genéricos y evitar la constitución y reconocimiento de derechos monopólicos sobre los antirretrovirales (medicamentos para el tratamiento del VIH/SIDA). De hecho las leyes de patentes reconocen el derecho que los Estados tienen para emitir una licencia obligatoria en casos de interés nacional y de esta manera, resolver problemas de salud pública.

El Borrador de Decreto no sólo introduce limitaciones al ejercicio de las licencias obligatorias, al vincular la patente al registro, sino que vuelve literalmente imposible que se comercialicen medicamentos genéricos independientemente de que exista o no una patente en relación al mismo.

Ante esta situación, las organizaciones firmantes compartimos con la opinión pública lo siguiente:

1. Que el derecho de la población al acceso a la salud y en particular el derecho de las personas viviendo con VIH/SIDA de acceder a medicamentos genéricos de calidad a un precio asequible no debe ser vulnerado por disposiciones más restrictivas o que contradigan las acordadas internacionalmente.
2. Que cualquier intento de fortalecer las patentes farmacéuticas o de dificultar el Registro de los medicamentos genéricos limita la posibilidad de proteger la salud pública y garantizar el acceso de todas las personas a los medicamentos.
3. Que el Ecuador como signatario de “La Declaración de Doha sobre el ADPIC y la salud pública”, debe establecer políticas nacionales que promuevan y faciliten la libre competencia de medicamentos genéricos.
4. En el caso del VIH/SIDA, es necesario que el Estado emita una licencia obligatoria y permita que medicamentos genéricos se comercialicen libremente en el país y de esta manera, se garantice que las personas viviendo con VIH/SIDA el tratamiento con medicinas a un precio accesible.