Política de Voluntariado
   
  1. Introducción
El objeto de esta política es:

1.1 reforzar la importancia del voluntariado en el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja;

1.2 establecer los valores y actitudes básicas de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja hacia el voluntariado;

1.3 establecer las responsabilidades de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja hacia sus voluntarios;

1.4 establecer los derechos y responsabilidades de las personas que trabajan como voluntarios para una Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja.

2. Definición
El voluntariado en el Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja es una actividad que:

2.1 se funda en el libre albedrío de la persona que presta servicios de voluntariado, y no en el deseo de obtener un beneficio material o pecuniario, ni en presiones sociales, económicas o políticas externas;

2.2 tiene por objeto ayudar a las personas vulnerables y a sus comunidades, de conformidad con los Principios Fundamentales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja;

2.3 su organización corre a cargo de representantes reconocidos de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja.
Un voluntario de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja es una persona que lleva a cabo actividades de voluntariado para una Sociedad Nacional de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja ocasionalmente o con regularidad.

Un miembro de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja es una persona que ha aceptado oficialmente las condiciones de afiliación que estipulan los estatutos o el reglamento de la Sociedad Nacional y que, normalmente, tiene derecho a elegir representantes en los órganos rectores y a proponer su candidatura para los mismos.

Los voluntarios de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja pueden ser o no miembros de su Sociedad Nacional. Esta política se refiere a los voluntarios de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja.

3. Ámbito de aplicación
Esta política se aplica a todas las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja reconocidas y que son miembros de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

4. Principios básicos
El voluntariado es un medio para que un individuo o grupo ponga en práctica uno de los Principios Fundamentales del Movimiento, a saber, el de servicio voluntario.

Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja miembros de la Federación y la Secretaría de la Federación:
4.1 se comprometen a promover el voluntariado como una contribución significativa y positiva al mejoramiento de la vida de las personas vulnerables y al fortalecimiento de las comunidades y la sociedad civil;

4.2 reconocen y aprecian la labor de voluntariado como medio para crear una red de personas dispuestas a trabajar para una Sociedad Nacional en un caso de emergencia y a apoyarlas;

4.3 valoran a todos los voluntarios primordialmente por su contribución individual, entusiasmo y compromiso, así como por la experiencia y aptitudes que pueden aportar;

4.4 conocen y valoran el voluntariado no estructurado en las comunidades, fuera de los programas y actividades organizados formalmente por las Sociedades Nacionales.

5. Declaración

5.1 Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja:

5.1.1 establecerán un código de conducta aprobado por el órgano rector nacional, en que se estipulen los derechos y responsabilidades de la Sociedad Nacional y de sus voluntarios;

5.1.2 captarán voluntarios para funciones o tareas específicas y descritas explícitamente;

5.1.3 captarán voluntarios sobre la base de su compromiso y posibilidades;

5.1.4 tratarán activamente de captar voluntarios, sin distinción de raza, etnia, sexo, convicciones religiosas, discapacidad o edad;

5.1.5 velarán por que haya una participación adecuada de hombres y mujeres en los programas de voluntariado de las Sociedades Nacionales a fin de que la prestación de los servicios y las actividades se desarrollen de forma eficaz y siguiendo el criterio de igualdad de oportunidades;

5.1.6 impartirán una formación adecuada que permita a los voluntarios cumplir con sus responsabilidades hacia el Movimiento y llevar a cabo las tareas o funciones específicas para las que fueron incorporados, así como cualquier actividad de intervención de emergencia que se les pida que ejecuten;

5.1.7 suministrarán el equipo adecuado para la tarea o función que se encomiende a los voluntarios;

5.1.8 recompensarán y reconocerán el trabajo de los voluntarios cada vez que sea posible y apropiado, y brindarán suficientes oportunidades de desarrollo personal;

5.1.9 velarán por que en todas las etapas de la concepción, desarrollo, ejecución y evaluación del programa se recaben activamente las opiniones e ideas de los voluntarios y se actúe en consecuencia;

5.1.10 reembolsarán los gastos razonables en que incurran los voluntarios durante la ejecución de tareas de voluntariado aprobadas;

5.1.11 establecerán una póliza de seguro apropiada para amparar a los voluntarios;

5.1.12 velarán por que la labor de voluntariado no sustituya ni ponga en peligro el empleo remunerado;

5.1.13 velarán por que, cuando las personas necesiten estar remuneradas para desempeñar una tarea o trabajo, se les reconozca la calidad de empleados, trabajadores contratados o mano de obra ocasional. Como tales, deberán estar amparados y protegidos por la legislación laboral aplicable, por ejemplo en cuanto a salario mínimo, protección contractual y otros derechos y responsabilidades jurídicas;

5.1.14 brindarán la formación adecuada y posibilidades de desarrollo para los voluntarios que integren o que puedan integrar en el futuro los órganos de gobierno;

5.1.15 tratarán de promover la cooperación y la asociación con organizaciones de la sociedad civil y los sectores público y privado que fomentan el voluntariado.
5.2 Se espera que todos los voluntarios de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja:
5.2.1 actúen con arreglo a los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y promuevan su difusión;

5.2.2 respeten el Reglamento sobre el uso del emblema e impidan su utilización indebida;

5.2.3 se esfuercen y trabajen por obtener el más alto grado de calidad;

5.2.4 suscriban el código de conducta para voluntarios de la Sociedad Nacional, las normas y/o el Código de Ética y Principios Básicos sobre el Servicio Voluntario de la Federación, y actúen en consecuencia;

5.2.5 estén disponibles en cualquier caso de emergencia, según lo convenido con la Sociedad Nacional, y con arreglo a sus aptitudes y capacidades;

5.2.6 respondan a las necesidades de los beneficiarios y fortalezcan su capacidad de ayudarse a sí mismos y ejercer un voluntariado activo.
5.3 Todos los voluntarios tienen derecho a:
5.3.1 optar por convertirse en miembros de su Sociedad Nacional, tal como está estipulado en los estatutos;

5.3.2 recibir una formación adecuada o tener posibilidades de desarrollo personal para poder emprender las tareas o funciones que se les encomienden;

5.3.3 disponer del equipo adecuado que les permita emprender las tareas o funciones que se les encomienden;

5.3.4 aceptar o rehusar cualquier tarea o función de acuerdo con el Código de Ética y Principios Básicos sobre el Servicio Voluntario.
5.4 La Secretaría de la Federación:
5.4.1 apoyará a las Sociedades Nacionales en su labor con los voluntarios;

5.4.2 señalará y apoyará proyectos de investigación que ayuden a fortalecer las actividades de las Sociedades Nacionales que promueven el voluntariado y compartirá sistemáticamente esa información;

5.4.3 tratará de promover la cooperación y asociación con organizaciones de la sociedad civil y los sectores público y privado que fomentan el voluntariado.
6. Referencias
El voluntariado afecta a la mayoría de las actividades de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en particular, a la elaboración, ejecución y evaluación de programas, y a la dirección local, nacional e internacional. Esta política debe considerarse en el contexto de otras políticas de la Federación, principalmente las políticas sobre género, juventud, preparación para desastres y bienestar social.

Decision 15 - Duodécimo periodo de sesiones de la Asamblea General de 1999

   
 
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