1. Introducción
El objeto de esta política es:
1.1 reforzar la importancia del voluntariado en el Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja;
1.2 establecer los valores y actitudes básicas de
las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna
Roja hacia el voluntariado;
1.3 establecer las responsabilidades de las Sociedades Nacionales
de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja hacia sus voluntarios;
1.4 establecer los derechos y responsabilidades de las personas
que trabajan como voluntarios para una Sociedad de la Cruz
Roja o de la Media Luna Roja.
2. Definición
El voluntariado en el Movimiento de la Cruz Roja y de la Media
Luna Roja es una actividad que:
2.1 se funda en el libre albedrío de la persona que
presta servicios de voluntariado, y no en el deseo de obtener
un beneficio material o pecuniario, ni en presiones sociales,
económicas o políticas externas;
2.2 tiene por objeto ayudar a las personas vulnerables y
a sus comunidades, de conformidad con los Principios Fundamentales
de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja;
2.3 su organización corre a cargo de representantes
reconocidos de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o
de la Media Luna Roja.
Un voluntario de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja es una
persona que lleva a cabo actividades de voluntariado para
una Sociedad Nacional de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja
ocasionalmente o con regularidad.
Un miembro de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja es una
persona que ha aceptado oficialmente las condiciones de afiliación
que estipulan los estatutos o el reglamento de la Sociedad
Nacional y que, normalmente, tiene derecho a elegir representantes
en los órganos rectores y a proponer su candidatura
para los mismos.
Los voluntarios de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja pueden
ser o no miembros de su Sociedad Nacional. Esta política
se refiere a los voluntarios de la Cruz Roja o de la Media
Luna Roja.
3. Ámbito de aplicación
Esta política se aplica a todas las Sociedades Nacionales
de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja reconocidas y que
son miembros de la Federación Internacional de Sociedades
de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
4. Principios básicos
El voluntariado es un medio para que un individuo o grupo
ponga en práctica uno de los Principios Fundamentales
del Movimiento, a saber, el de servicio voluntario.
Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna
Roja miembros de la Federación y la Secretaría
de la Federación:
4.1 se comprometen a promover el voluntariado como una contribución
significativa y positiva al mejoramiento de la vida de las
personas vulnerables y al fortalecimiento de las comunidades
y la sociedad civil;
4.2 reconocen y aprecian la labor de voluntariado como medio
para crear una red de personas dispuestas a trabajar para
una Sociedad Nacional en un caso de emergencia y a apoyarlas;
4.3 valoran a todos los voluntarios primordialmente por su
contribución individual, entusiasmo y compromiso, así
como por la experiencia y aptitudes que pueden aportar;
4.4 conocen y valoran el voluntariado no estructurado en
las comunidades, fuera de los programas y actividades organizados
formalmente por las Sociedades Nacionales.
5. Declaración
5.1 Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media
Luna Roja:
5.1.1 establecerán un código de conducta aprobado
por el órgano rector nacional, en que se estipulen
los derechos y responsabilidades de la Sociedad Nacional y
de sus voluntarios;
5.1.2 captarán voluntarios para funciones o tareas
específicas y descritas explícitamente;
5.1.3 captarán voluntarios sobre la base de su compromiso
y posibilidades;
5.1.4 tratarán activamente de captar voluntarios,
sin distinción de raza, etnia, sexo, convicciones religiosas,
discapacidad o edad;
5.1.5 velarán por que haya una participación
adecuada de hombres y mujeres en los programas de voluntariado
de las Sociedades Nacionales a fin de que la prestación
de los servicios y las actividades se desarrollen de forma
eficaz y siguiendo el criterio de igualdad de oportunidades;
5.1.6 impartirán una formación adecuada que
permita a los voluntarios cumplir con sus responsabilidades
hacia el Movimiento y llevar a cabo las tareas o funciones
específicas para las que fueron incorporados, así
como cualquier actividad de intervención de emergencia
que se les pida que ejecuten;
5.1.7 suministrarán el equipo adecuado para la tarea
o función que se encomiende a los voluntarios;
5.1.8 recompensarán y reconocerán el trabajo
de los voluntarios cada vez que sea posible y apropiado, y
brindarán suficientes oportunidades de desarrollo personal;
5.1.9 velarán por que en todas las etapas de la concepción,
desarrollo, ejecución y evaluación del programa
se recaben activamente las opiniones e ideas de los voluntarios
y se actúe en consecuencia;
5.1.10 reembolsarán los gastos razonables en que incurran
los voluntarios durante la ejecución de tareas de voluntariado
aprobadas;
5.1.11 establecerán una póliza de seguro apropiada
para amparar a los voluntarios;
5.1.12 velarán por que la labor de voluntariado no
sustituya ni ponga en peligro el empleo remunerado;
5.1.13 velarán por que, cuando las personas necesiten
estar remuneradas para desempeñar una tarea o trabajo,
se les reconozca la calidad de empleados, trabajadores contratados
o mano de obra ocasional. Como tales, deberán estar
amparados y protegidos por la legislación laboral aplicable,
por ejemplo en cuanto a salario mínimo, protección
contractual y otros derechos y responsabilidades jurídicas;
5.1.14 brindarán la formación adecuada y posibilidades
de desarrollo para los voluntarios que integren o que puedan
integrar en el futuro los órganos de gobierno;
5.1.15 tratarán de promover la cooperación
y la asociación con organizaciones de la sociedad civil
y los sectores público y privado que fomentan el voluntariado.
5.2 Se espera que todos los voluntarios de la Cruz Roja y
de la Media Luna Roja:
5.2.1 actúen con arreglo a los Principios Fundamentales
del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media
Luna Roja y promuevan su difusión;
5.2.2 respeten el Reglamento sobre el uso del emblema e impidan
su utilización indebida;
5.2.3 se esfuercen y trabajen por obtener el más alto
grado de calidad;
5.2.4 suscriban el código de conducta para voluntarios
de la Sociedad Nacional, las normas y/o el Código de
Ética y Principios Básicos sobre el Servicio
Voluntario de la Federación, y actúen en consecuencia;
5.2.5 estén disponibles en cualquier caso de emergencia,
según lo convenido con la Sociedad Nacional, y con
arreglo a sus aptitudes y capacidades;
5.2.6 respondan a las necesidades de los beneficiarios y
fortalezcan su capacidad de ayudarse a sí mismos y
ejercer un voluntariado activo.
5.3 Todos los voluntarios tienen derecho a:
5.3.1 optar por convertirse en miembros de su Sociedad Nacional,
tal como está estipulado en los estatutos;
5.3.2 recibir una formación adecuada o tener posibilidades
de desarrollo personal para poder emprender las tareas o funciones
que se les encomienden;
5.3.3 disponer del equipo adecuado que les permita emprender
las tareas o funciones que se les encomienden;
5.3.4 aceptar o rehusar cualquier tarea o función
de acuerdo con el Código de Ética y Principios
Básicos sobre el Servicio Voluntario.
5.4 La Secretaría de la Federación:
5.4.1 apoyará a las Sociedades Nacionales en su labor
con los voluntarios;
5.4.2 señalará y apoyará proyectos de
investigación que ayuden a fortalecer las actividades
de las Sociedades Nacionales que promueven el voluntariado
y compartirá sistemáticamente esa información;
5.4.3 tratará de promover la cooperación y
asociación con organizaciones de la sociedad civil
y los sectores público y privado que fomentan el voluntariado.
6. Referencias
El voluntariado afecta a la mayoría de las actividades
de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media
Luna Roja, en particular, a la elaboración, ejecución
y evaluación de programas, y a la dirección
local, nacional e internacional. Esta política debe
considerarse en el contexto de otras políticas de la
Federación, principalmente las políticas sobre
género, juventud, preparación para desastres
y bienestar social.
Decision 15 - Duodécimo periodo de sesiones de la
Asamblea General de 1999
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